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PorAlejandro García·Equipo CitaEx
Aviso (julio 2026): el plazo de solicitud de la Regularización Extraordinaria 2026 cerró el 30 de junio de 2026 y ya no se admiten nuevas solicitudes por esta vía. Algunos artículos se escribieron durante el plazo. Si ya presentaste tu solicitud, te conseguimos la cita de huellas; si no, valora alternativas como el arraigo.

Actualidad jurídica · 4 de agosto de 2026

El Supremo anula varios puntos del Reglamento de Extranjería: qué cambia para ti

La sentencia STS 868/2026, de 8 de julio (Sala de lo Contencioso-Administrativo, ECLI:ES:TS:2026:3113), resuelve el recurso presentado por Cáritas, CEAR, Red Acoge, Andalucía Acoge y el Servicio Jesuita a Migrantes contra el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024). El resultado: se anulan varios preceptos, se confirman otros, y la estructura general del Reglamento queda avalada. Esto es lo que importa en la práctica.

Lo que se anula: fin de la denegación automática por antecedentes

El punto de mayor impacto práctico: el Supremo anula la denegación automática de determinadas autorizaciones por el mero hecho de existir antecedentes penales. A partir de esta sentencia, la Administración debe hacer un examen individualizado — mirar tu caso concreto, no solo el certificado — al menos en los supuestos donde aplica el derecho de la Unión Europea.

Si te denegaron una autorización únicamente por antecedentes, sin valoración individual, y la denegación es reciente: consulta con un abogado de extranjería si cabe recurso. Los plazos de recurso son cortos (normalmente un mes para reposición, dos para lo contencioso), así que no lo dejes.

Lo que se mantiene: asilo y arraigo siguen sin ser compatibles

Igual de importante es lo que el Supremo confirmó. Con una solicitud de protección internacional pendiente no puedes obtener a la vez una autorización de arraigo, y el tiempo pasado en España como solicitante de asilo no computa para el periodo de residencia que exige el arraigo. Muchos esperaban que la sentencia tumbara esta regla; no lo hizo. Es derecho vigente hoy.

En la práctica: si estás en el circuito de asilo, tu vía es el procedimiento de protección internacional (y sus citas, que también gestionamos); el salto a arraigo solo se abre si tu solicitud de asilo termina — y desde ese momento empieza a contar tu tiempo, con matices que conviene revisar con un profesional.

Qué significa para tu trámite, en corto

  • El Reglamento sigue en vigor. No cambia el sistema de citas, ni los formularios, ni las tasas. Cambian puntos concretos de fondo.
  • Denegaciones por antecedentes: ya no pueden ser automáticas. Casos recientes denegados solo por eso merecen revisión jurídica.
  • Asilo + arraigo: siguen siendo incompatibles en simultáneo, con la confirmación expresa del Supremo.

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