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Cambió el nombre y el requisito

El arraigo laboral ya no existe: ahora es el arraigo sociolaboral

Si llegaste buscando «arraigo laboral», esto es lo que necesitas saber: la figura desapareció con ese nombre y el requisito central cambió. Ya no se demuestra el trabajo sin contrato ante la Inspección. Ahora se aporta contrato.

ERevisado por Equipo CitaEx— Especialistas en citas de extranjería
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Qué cambió, en concreto

 Antes (arraigo laboral)Ahora (arraigo sociolaboral)
Cómo se pruebaTrabajo sin contrato, vía Inspección de Trabajo o sentenciaContrato o contratos de trabajo
JornadaSe hablaba de 6 meses trabajados≥ 20 horas semanales en cómputo global
Salario—Al menos el SMI o el del convenio aplicable
Permanencia2 años2 años (art. 126.b)

Requisitos del arraigo sociolaboral

Se piden los requisitos generales del artículo 126 —dos años de permanencia continuada, estar en España, no ser solicitante de protección internacional, carecer de antecedentes penales y no tener otra autorización en vigor ni expediente pendiente— y, además, el requisito específico del artículo 127.b):

  • • Uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional, o el del convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada
  • • Que la suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global
  • • Se admite más de un contrato en trabajos de temporada (concatenados, con distintos empleadores) y cuando trabajas a tiempo parcial para varios empleadores a la vez

Lo de «cómputo global» no es un detalle menor: quien trabaja doce horas en un sitio y ocho en otro cumple, aunque ningún contrato por separado llegue a veinte.

Si trabajaste sin contrato y no consigues uno

Es la situación de mucha gente que llega a esta página, y merece una respuesta honesta: por esta vía, el trabajo pasado sin papeles ya no es el requisito. Eso no te deja sin opciones.

  • Arraigo social: no exige contrato. Se acredita con vínculos familiares con extranjeros que ya tengan residencia más medios del 100 % del IPREM, o bien con un informe de integración social de tu Comunidad Autónoma.
  • Arraigo socioformativo: si puedes matricularte en una de las formaciones previstas.
  • Arraigo de segunda oportunidad: si tuviste residencia legal y la perdiste en los dos años anteriores.

La comparativa completa está en los cinco tipos de arraigo.

Una aclaración importante

Que el trabajo irregular ya no sirva para esta vía de residencia no significa que pierdas tus derechos laborales por lo trabajado. Son cosas distintas, y la segunda es terreno de un abogado laboralista o de la propia Inspección de Trabajo. Nosotros no asesoramos sobre eso.

Duración y tasa

La autorización dura un año (art. 125.2). La tasa del expediente es el modelo 790 código 052, 38,28 € para autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales según la Orden PJC/617/2025. No la confundas con la tasa 790-012, que es la de la tarjeta TIE y se paga después, para la toma de huellas.

Preguntas frecuentes

¿El arraigo laboral ya no existe?

No con ese nombre ni con ese contenido. El artículo 125 del Reglamento vigente lista cinco figuras de arraigo y ninguna se llama "arraigo laboral". La que ocupa su lugar es el arraigo sociolaboral, y el requisito cambió por completo: ya no se trata de demostrar trabajo sin contrato, sino de aportar uno o varios contratos.

¿Sigo teniendo que denunciar a mi empleador en la Inspección de Trabajo?

Para esta vía, no. La prueba de una relación laboral irregular mediante acta de la Inspección o sentencia judicial era el requisito del antiguo arraigo laboral. El arraigo sociolaboral se acredita con contrato o contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo o el del convenio y sumen veinte horas semanales.

¿Cuántas horas de contrato necesito?

Al menos veinte horas semanales en cómputo global, según el artículo 127.b). La palabra "global" importa: puedes sumar varios contratos. El Reglamento lo admite expresamente en trabajos de temporada, con contratos concatenados de distintos empleadores, y cuando trabajas a tiempo parcial de forma simultánea para más de un empleador.

¿Cuántos años de permanencia se piden?

Dos años de permanencia continuada en España antes de la solicitud, según el artículo 126.b). El tiempo transcurrido como solicitante de protección internacional no computa hasta que haya resolución firme.

Trabajé sin contrato durante años. ¿Eso ya no me sirve de nada?

Para el arraigo sociolaboral, lo que se valora hoy es el contrato que puedas aportar, no el trabajo pasado sin papeles. Eso no significa que no tengas vía: si no consigues contrato, mira el arraigo social, que se acredita por vínculos familiares con medios del 100 % del IPREM o por informe de integración. Y tus derechos laborales por el trabajo ya realizado siguen existiendo, aunque sea otra cuestión distinta de tu residencia.

¿Puedo pedirlo si tengo la tarjeta de estudiante en vigor?

No mientras la tengas. El artículo 126.h), añadido por el Real Decreto 316/2026, impide pedir arraigo a quien ya es titular de una autorización de estancia o residencia, o tiene un expediente pendiente de concesión, prórroga, renovación o modificación.

¿Cuánto dura y cuánto cuesta?

La autorización dura un año (artículo 125.2). La tasa del expediente es el modelo 790 código 052, 38,28 € para autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, según la Orden PJC/617/2025.

Fuentes oficiales

¿Te concedieron el arraigo y te falta la cita?

Conseguimos la cita de extranjería y la de toma de huellas. No asesoramos tu expediente ni te representamos legalmente. No pagas nada hasta tenerla confirmada.

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