Arraigo Familiar en España 2026
Según el artículo 127.e del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), el arraigo familiar es para el padre, madre o tutor de un menor con nacionalidad de otro país de la UE, del EEE o de Suiza. Es el único arraigo sin tiempo mínimo de estancia (art. 126.b) y el único que se concede por cinco años (art. 125.2). ¿Tu hijo es español? Entonces tu vía es la residencia de familiar de español (art. 94.1.f): también la gestionamos y te la explicamos más abajo.
¿Por Qué es el Más Sencillo?
¿Qué es el Arraigo Familiar?
El arraigo familiar es una de las cinco autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo del artículo 125 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024). Es la más sencilla porque no exige un tiempo mínimo de residencia en España: el artículo 126.b dice literalmente que «el arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima».
El artículo 127.e reconoce dos supuestos:
- Padre, madre, tutor o tutora de un menor con nacionalidad de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza, siempre que convivas con el menor o estés al corriente de tus obligaciones paternofiliales.
- Persona que presta apoyo a un ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza con discapacidad que necesita ese apoyo para ejercer su capacidad jurídica.
La autorización dura cinco años (art. 125.2; el resto de arraigos, un año) e incluye autorización de trabajo por cuenta propia o ajena sin límite de ocupación ni territorio (art. 131).
¿Y si mi hijo es español? Desde la reforma ese caso ya no es arraigo familiar. Es la autorización de residencia de familiar de persona con nacionalidad española (arts. 93 a 98 del RD 1155/2024): el art. 94.1.f la reconoce al padre, madre o tutor de un menor español que lo tenga a cargo y conviva con él o esté al corriente de sus obligaciones, y el art. 94.1.h a los hijos de padre o madre que sean o hayan sido españoles de origen. No exige que el menor haya nacido en España. Se pide en la Oficina de Extranjería sin salir del país (art. 97.1.c), incluye trabajo (art. 95.1), dura cinco años (art. 95.3) y se resuelve en dos meses (art. 97.6). Nosotros gestionamos la cita de ambas vías.
¿Quién Puede Solicitarlo?
✅ Puede solicitar
- •Padre, madre o tutor de un menor con nacionalidad de otro país de la UE, del EEE o de Suiza (art. 127.e)
- •Quien presta apoyo a un ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza con discapacidad (art. 127.e)
- •Personas en situación irregular en España
- •Sin importar el tiempo que lleves en España (art. 126.b)
❌ No es arraigo familiar
- •Si tu hijo es español: tu vía es la residencia de familiar de español (art. 94.1.f), no el arraigo
- •Si tu padre o madre fue español de origen: también es familiar de español (art. 94.1.h)
- •Si tienes antecedentes penales en España o en los países donde residiste los 5 años antes de entrar (art. 126.d)
- •Si tienes prohibición de entrada en España vigente
Documentación Necesaria
💡 Nota: Los antecedentes penales de España los recaba la oficina de oficio, y el certificado extranjero no hace falta si llevas cinco años seguidos en España (art. 130.2). Si tu hijo es español (residencia de familiar de español, art. 94.1.f), sustituye el documento del menor de la UE por su DNI o certificado de nacimiento español y acredita que lo tienes a cargo; el formulario y la tasa de esa vía son distintos y te los confirmamos al revisar tu caso.
Proceso Paso a Paso
Reúne la documentación
Obtén el certificado de nacimiento literal del menor, su pasaporte o documento de identidad de la UE, tus antecedentes penales y el empadronamiento conjunto. Al no necesitar informe de arraigo ni contrato, la documentación es más sencilla.
Apostilla y traduce documentos extranjeros
Los antecedentes penales de tu país de origen deben llevar la Apostilla de La Haya y traducción jurada al castellano. Solicítalos con antelación porque pueden tardar.
Consigue tu cita previa en extranjería
Solicita cita en la oficina de extranjería de tu provincia. Las citas suelen agotarse rápido; CitaEx te ayuda a buscarla.
Presenta la solicitud con toda la documentación
Acude a tu cita con originales y copias de todos los documentos. Paga la tasa 790-052 antes de la cita. Te darán un resguardo de presentación.
Espera la resolución (plazo general: 3 meses)
El plazo general de extranjería es de 3 meses (disposición adicional primera de la LO 4/2000). Si vence sin resolución, la solicitud «podrá entenderse desestimada»: el silencio es negativo. Si te requieren documentos, tienes un máximo de 15 días para aportarlos (art. 130.3).
Solicita tu TIE
Con la resolución favorable tienes un mes desde la notificación para solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (art. 130.6): pide la cita de toma de huellas cuanto antes.
Preguntas Frecuentes sobre el Arraigo Familiar
¿Necesito un tiempo mínimo viviendo en España para el arraigo familiar?
No. El artículo 126.b del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) exige dos años de permanencia continuada al resto de figuras de arraigo, pero dice literalmente que «el arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima». Basta con acreditar el vínculo: ser padre, madre o tutor de un menor con nacionalidad de otro país de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Si tu hijo es español, tu vía es otra (la residencia de familiar de español, arts. 93 a 98) y tampoco exige tiempo previo en España.
¿Quién puede solicitar el arraigo familiar en España?
Según el artículo 127.e del RD 1155/2024 pueden solicitarlo: 1) el padre, madre, tutor o tutora de un menor con nacionalidad de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza, siempre que conviva con él o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales; y 2) quien presta apoyo a una persona de esas nacionalidades con discapacidad que lo necesita. El supuesto anterior de «padre de menor español» o «hijo de español de origen» ya no es arraigo: desde la reforma es la autorización de residencia de familiar de persona con nacionalidad española (art. 94.1.f y 94.1.h), que también gestionamos.
¿Mi hijo es español: qué tengo que solicitar?
La autorización de residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española (artículos 93 a 98 del RD 1155/2024), no el arraigo. El artículo 94.1.f la reconoce al padre, madre, tutor o tutora de un menor español que lo tenga a cargo y conviva con él o esté al corriente de sus obligaciones; no exige que el menor haya nacido en España. Se solicita en España, en la Oficina de Extranjería (art. 97.1.c), permite trabajar (art. 95.1), dura cinco años (art. 95.3) y solo puede denegarse por razones de orden público, seguridad pública o salud pública (art. 98.1).
¿Cuánto tarda en resolverse el arraigo familiar?
El plazo general de extranjería es de 3 meses desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente (disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000). Ojo: si pasa el plazo sin resolución, la solicitud inicial «podrá entenderse desestimada» — el silencio es negativo, no positivo. Si tu vía es la residencia de familiar de español, el artículo 97.6 del RD 1155/2024 fija 2 meses y también silencio negativo. Si te requieren documentación, tienes como máximo 15 días para aportarla o se archiva el expediente (art. 130.3).
¿El arraigo familiar me permite trabajar en España?
Sí. El artículo 131 del RD 1155/2024 dice que la autorización por circunstancias excepcionales «llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena en España sin limitación de ámbito geográfico y ocupación». Y a diferencia del resto de arraigos, que duran un año, el arraigo familiar dura cinco años (art. 125.2). La residencia de familiar de español también incluye trabajo (art. 95.1) y dura cinco años (art. 95.3).
¿Qué documentos necesito para solicitar el arraigo familiar?
Según el artículo 130 del RD 1155/2024: (1) formulario EX-10 cumplimentado, (2) copia completa del pasaporte en vigor, (3) documentación que acredite la situación del art. 127.e: certificado de nacimiento del menor que pruebe la filiación (o resolución de tutela) y pasaporte o documento de identidad del menor de la UE, del EEE o de Suiza, (4) prueba de convivencia (empadronamiento conjunto) o de estar al corriente de las obligaciones paternofiliales, (5) certificado de antecedentes penales del país o países donde residiste los cinco años anteriores a tu entrada en España — no hace falta si llevas cinco años seguidos en España (art. 130.2); el de España lo recaba la oficina de oficio —, (6) tasa modelo 790 código 052 pagada (38,28 €). Los documentos extranjeros deben ir apostillados y con traducción jurada.
¿Cuánto cuesta el arraigo familiar en España 2026?
La tasa oficial para el arraigo familiar es la modelo 790 código 052: 38,28 € (Orden PJC/617/2025). Si necesitas traducciones juradas de documentos, añade entre 20-50€ por documento. La apostilla de documentos extranjeros tiene coste variable según el país de origen. CitaEx gestiona todo el proceso de arraigo familiar por €99, incluyendo revisión documental, cita previa y seguimiento del expediente.
¿Se puede solicitar el arraigo familiar sin ir a la oficina de extranjería?
El artículo 130.1 del RD 1155/2024 exige que la solicitud la presente personalmente la persona extranjera (solo los menores o las personas con discapacidad pueden actuar mediante representante). Con certificado digital puedes hacerlo por la sede electrónica de la Administración General del Estado (sede.administracionespublicas.gob.es); sin él, la presentación es presencial con cita previa en la Oficina de Extranjería de tu provincia. Conseguir cita puede ser complicado — Nosotros vigilamos el sistema oficial de forma continua y te avisamos por WhatsApp en cuanto sale una cita que sirve para tu arraigo familiar. Lo que no hacemos es prometerte una fecha, porque quien las publica es la Administración.
¿Qué pasa si me deniegan el arraigo familiar?
Ante una denegación del arraigo familiar puedes: (1) Recurso de reposición ante la Oficina de Extranjería en 1 mes, (2) Recurso contencioso-administrativo en 2 meses desde la notificación, (3) Nueva solicitud subsanando los defectos si son corregibles. Los motivos más frecuentes de denegación son vínculos familiares no suficientemente acreditados o documentación incompleta. Consulta con CitaEx antes de presentar para minimizar errores.
¿Necesito cita previa para el arraigo familiar?
Sí, necesitas cita previa en la Oficina de Extranjería correspondiente a tu provincia para presentar la solicitud presencialmente. Las citas son limitadas y en grandes ciudades pueden tardar meses en obtenerse por los canales oficiales. Vigilamos las oficinas de tu provincia y te escribimos por WhatsApp en el momento en que aparece un hueco. Ninguna fecha depende de nosotros, así que no te daremos una.
¿Tienes un hijo español o de otro país de la UE?
Hijo de otro país de la UE: arraigo familiar. Hijo español: residencia de familiar de español. Te decimos cuál es tu vía y conseguimos la cita. Sin pago adelantado.
⚡ Ventajas del Arraigo Familiar
- ✓Sin tiempo mínimo de residencia
- ✓No necesitas contrato de trabajo
- ✓No necesitas informe de arraigo
- ✓Incluye permiso de trabajo
- ✓Autorización de 5 años, no de 1 (art. 125.2)
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