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Glosario de Extranjería

15 términos que aparecen en tus trámites de extranjería en España, explicados completos en una sola página. Actualizado a 2026.

Arraigo social

Autorización de residencia por circunstancias excepcionales para personas extranjeras en situación irregular con al menos 2 años de permanencia continuada en España, sin antecedentes penales y con vínculos familiares con residentes legales (más medios del 100 % del IPREM) o, en su defecto, un informe de integración de la Comunidad Autónoma. Dura 1 año y permite trabajar (arts. 125-127 del RD 1155/2024).

El arraigo social es una de las cinco modalidades de arraigo del Reglamento de Extranjería vigente (Real Decreto 1155/2024, artículos 125 a 132). Desde la reforma ya no exige contrato de trabajo: esa vía es el arraigo sociolaboral.

Requisitos principales (arts. 126 y 127.c): - Permanencia continuada en España durante al menos los 2 años anteriores a la solicitud (acreditada con padrón histórico y otros medios de prueba) - Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde residiste los 5 años anteriores - No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública - Vínculos familiares (cónyuge, pareja registrada o familiar de primer grado en línea directa) con personas extranjeras titulares de una autorización de residencia, y medios económicos de al menos el 100 % del IPREM procedentes de esos familiares - Si no tienes esos vínculos, se valora tu esfuerzo de integración mediante un informe favorable de la Comunidad Autónoma, que debe emitirse en el plazo máximo de un mes

Documentos necesarios (art. 130): - Copia completa del pasaporte en vigor - Certificado de padrón histórico - Certificado de antecedentes penales de los países de residencia de los últimos 5 años (apostillado + traducción jurada); el de España lo recaba la oficina de oficio - Informe de integración de la Comunidad Autónoma o prueba de los vínculos familiares y medios - Tasa Modelo 790-052: 38,28 € (Orden PJC/617/2025)

Vigencia y prórroga (art. 132): La autorización se concede por 1 año y permite trabajar por cuenta ajena y propia en toda España. La prórroga, también de 1 año, se pide en los 2 meses anteriores a la caducidad y queda condicionada a la búsqueda activa de empleo con inscripción en el SEPE.

Arraigo laboral (hoy arraigo sociolaboral)

El «arraigo laboral» del Reglamento anterior ya no existe. Su sustituto es el arraigo sociolaboral (art. 127.b del RD 1155/2024): 2 años de permanencia continuada en España y uno o varios contratos de trabajo que sumen al menos 20 horas semanales con salario igual o superior al SMI o al convenio. Permite residir y trabajar de forma provisional desde la admisión a trámite.

El Reglamento de Extranjería vigente (Real Decreto 1155/2024) sustituyó el antiguo arraigo laboral por el arraigo sociolaboral, una de las cinco modalidades del artículo 125.

Requisitos principales (arts. 126 y 127.b): - Permanencia continuada en España durante al menos los 2 años anteriores a la solicitud - Uno o varios contratos de trabajo firmados que garanticen, en conjunto, una jornada de al menos 20 horas semanales y un salario igual o superior al SMI o al del convenio colectivo, en proporción a la jornada - El empleador debe cumplir los requisitos del artículo 74 del Reglamento (salvo su apartado 1.a) - Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde residiste los 5 años anteriores

Ventaja clave (art. 130.5): admitida a trámite la solicitud, puedes residir y trabajar provisionalmente. Concedida, el alta en la Seguridad Social debe hacerse en el plazo de un mes.

¿Trabajaste sin contrato? El supuesto del antiguo arraigo laboral (al menos 6 meses de trabajo irregular en los 2 años anteriores, probado con acta de la Inspección de Trabajo o resolución judicial) sobrevive como «autorización de colaboración con la administración laboral» (art. 129.2), no como arraigo.

Documentos clave: copia completa del pasaporte, padrón histórico, contrato(s), documentación del empleador, certificado de antecedentes penales (apostillado), tasa Modelo 790-052 (38,28 €).

Arraigo familiar

Autorización de residencia por circunstancias excepcionales para el padre, madre, tutor o tutora de un menor con nacionalidad de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza, o para quien presta apoyo a una persona de esas nacionalidades con discapacidad (art. 127.e del RD 1155/2024). Sin tiempo mínimo de residencia; dura 5 años. Si tu hijo es español, tu vía es la residencia de familiar de español (art. 94.1.f), no el arraigo.

El arraigo familiar es una de las cinco modalidades de arraigo del Reglamento de Extranjería vigente (Real Decreto 1155/2024). Desde la reforma, el supuesto de «padre o madre de menor español» dejó de ser arraigo: ahora es la autorización de residencia de familiar de persona con nacionalidad española (artículos 93 a 98).

Quién puede solicitarlo (art. 127.e): - El padre, madre, tutor o tutora de un menor con nacionalidad de otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que conviva con el menor o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales - Quien presta apoyo a una persona con esas nacionalidades y con discapacidad que lo necesita

Ventajas frente a las demás modalidades: - No exige ningún tiempo mínimo de permanencia en España (art. 126.b) - La autorización dura 5 años, no 1 (art. 125.2) - Permite trabajar por cuenta ajena y propia (art. 131)

Documentos esenciales: - Copia completa del pasaporte en vigor - Certificado de nacimiento del menor o resolución de tutela (apostillado y traducido si es extranjero) - Documento de identidad del menor de la UE/EEE/Suiza - Padrón conjunto (convivencia) o prueba de estar al corriente de las obligaciones paternofiliales - Certificado de antecedentes penales (apostillado) - Tasa Modelo 790-052: 38,28 € (Orden PJC/617/2025)

NIE (Número de Identidad de Extranjero)

Número de identificación fiscal asignado a ciudadanos extranjeros en España. Indispensable para firmar contratos, abrir cuentas bancarias, comprar propiedades, matricularse en universidades o pagar impuestos. Formato: X/Y/Z + 7 dígitos + letra de control. Ejemplo: X1234567L.

El NIE (Número de Identidad de Extranjero) es el número de identificación fiscal y administrativo que el Estado español asigna a los ciudadanos extranjeros que tengan cualquier relación económica, profesional o social en España.

Quién lo necesita: - Cualquier extranjero que quiera trabajar, estudiar, abrir una cuenta bancaria, comprar un piso, firmar contratos o realizar trámites fiscales en España

Cómo obtenerlo: 1. Cita previa en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía Nacional 2. Impreso EX-15 cumplimentado 3. Pasaporte original + fotocopia 4. Justificación de la necesidad (contrato de trabajo, escritura, matrícula) 5. Tasa Modelo 790-012 (~11€) 6. Fotografía reciente

Formato: La letra inicial indica la serie (X = primera serie, Y = segunda serie, Z = tercera serie). La letra final es de control, calculada matemáticamente.

¿Caduca? El NIE no caduca. Una vez asignado, es permanente. Lo que caduca es el documento que lo acredita (tarjeta NIE o pasaporte con anotación).

TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero)

Documento de identidad físico que acredita la situación de residencia legal de un extranjero no comunitario en España. Contiene el NIE, los datos biométricos y el tipo de autorización. Debe renovarse periódicamente según el tipo de permiso.

La TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) es el documento físico que acredita la residencia legal de un ciudadano extranjero no perteneciente a la UE en España.

Tipos de TIE: - Primera TIE (tras obtener la primera autorización de residencia) - TIE de renovación (cuando se renueva el permiso) - TIE de larga duración (5+ años de residencia) - TIE de nómada digital (Ley de Startups 2023) - TIE de la Golden Visa (inversión)

¿Cuándo renovar? La renovación se presenta en los dos meses previos a la caducidad (RD 1155/2024); prepara los documentos antes de que se abra el plazo. Si presentaste la renovación en plazo, tu autorización queda prorrogada hasta la resolución aunque la tarjeta esté caducada; si no la presentaste, la autorización caducó con la tarjeta (art. 209.7).

Documentos para renovación: Impreso EX-17, pasaporte, TIE anterior, fotografía, tasa Modelo 790-012, documentación laboral actualizada.

Empadronamiento (Padrón Municipal)

Registro administrativo municipal que acredita la residencia habitual de una persona en un municipio español. El certificado de empadronamiento es el principal documento de prueba de residencia para casi todos los trámites de extranjería, incluidos arraigo, regularización y renovación de permisos.

El empadronamiento es el acto de inscribirse en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento del municipio donde se reside. Es un derecho y un deber de toda persona que viva en España, independientemente de su situación administrativa.

Importancia para extranjería: - Acredita tiempo de residencia (imprescindible para arraigo y regularización) - Da acceso a servicios municipales, sanitarios y educativos - Permite obtener la tarjeta sanitaria - Requisito para numerosos trámites ante la Administración

Cómo empadronarse: 1. Acudir al Ayuntamiento con el contrato de alquiler o escritura 2. Presentar pasaporte o documento de identidad 3. Cubrir el impreso de inscripción

Certificado de empadronamiento: Hay que pedirlo al Ayuntamiento. Para trámites de arraigo se necesita el *certificado histórico* que refleja todo el tiempo empadronado desde el inicio.

Regularización Extraordinaria 2026

Proceso extraordinario aprobado en 2026 que permite a extranjeros en situación irregular obtener autorización de residencia con solo 24 meses de residencia continuada en España. BOE publicado el 15 de abril de 2026. Plazo de solicitud: cerrado el 30 de junio de 2026 (ya no se admiten nuevas solicitudes).

La Regularización Extraordinaria 2026 (oficialmente «arraigo para la regularización») fue un procedimiento especial aprobado por el Gobierno de España que permitió a aproximadamente 500.000 personas en situación irregular solicitar autorización de residencia temporal. El plazo de solicitud cerró el 30 de junio de 2026, sin prórroga.

Requisitos principales: - Residencia continuada en España desde antes del 1 de enero de 2024 (mínimo 24 meses) - Carecer de antecedentes penales graves - No tener orden de expulsión vigente o prohibición de entrada

Diferencia con el arraigo social ordinario: La regularización 2026 no exigía informe de integración ni vínculos familiares. El arraigo social del RD 1155/2024 también pide 2 años de permanencia, pero añade uno de esos dos requisitos.

Plazos clave (referencia histórica): - BOE: 15 de abril de 2026 - Solicitudes online (Mercurio): del 16 de abril al 30 de junio de 2026 - Solicitudes presenciales: del 20 de abril al 30 de junio de 2026 - El plazo de solicitud cerró el 30 de junio de 2026 (sin prórroga): ya no se admiten nuevas solicitudes por esta vía

Ahora: si ya presentaste tu solicitud, te ayudamos a conseguir la cita de huellas; si no, la vía habitual es el arraigo. Escríbenos por WhatsApp y te orientamos.

Mercurio (Sistema de Extranjería)

Plataforma telemática del Ministerio de Inclusión de España para presentar solicitudes de extranjería online. Se usa para renovaciones, arraigo y otras autorizaciones sin necesidad de cita presencial en muchos casos; también fue la vía de presentación de la regularización 2026, cuyo plazo cerró el 30 de junio de 2026. Acceso mediante Cl@ve o certificado digital.

Mercurio es el sistema de tramitación electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para gestionar autorizaciones de extranjería en España.

¿Para qué se usa? - Presentación de solicitudes de regularización 2026 - Renovación de autorizaciones de residencia - Solicitud de autorización de trabajo - Consulta del estado de los expedientes

Cómo acceder: Requiere identificación electrónica: Cl@ve permanente, certificado digital reconocido o DNI electrónico. Los extranjeros sin certificado digital pueden utilizar Cl@ve PIN si tienen NIE.

Importante: No todos los trámites pueden gestionarse en Mercurio. Algunos siguen requiriendo presencia física en la Oficina de Extranjería.

Cl@ve PIN

Sistema de identificación electrónica del Gobierno de España que permite a ciudadanos, incluidos extranjeros con NIE, realizar trámites administrativos online sin certificado digital. Consta de un código de usuario fijo y un PIN de un solo uso recibido por SMS o app móvil.

Cl@ve es el sistema centralizado de identificación y firma electrónica del Gobierno de España, dirigido a ciudadanos que relacionan con la Administración Pública por medios electrónicos.

Modalidades: - Cl@ve PIN: Acceso mediante PIN de un solo uso recibido por SMS o mediante la app Cl@ve. Válido solo durante un período de tiempo limitado. - Cl@ve permanente: Contraseña elegida por el usuario, con más funcionalidades.

Registro: Los extranjeros con NIE pueden registrarse en Cl@ve PIN. Necesitan: NIE, pasaporte, teléfono móvil. Se puede registrar online si se tiene certificado digital, o presencialmente en una oficina de la AEAT, Seguridad Social o Ayuntamiento colaborador.

Usos en extranjería: Acceso a Mercurio para la regularización 2026, renovaciones online, consulta de expedientes en SIGE.

Reagrupación familiar

Procedimiento que permite a un extranjero residente legal en España traer a su cónyuge, hijos menores de 18 años y ascendientes a su cargo para que residan con él en España. Requiere al menos 1 año de residencia legal y recursos económicos suficientes.

La reagrupación familiar es el derecho de los extranjeros residentes legales en España a que se reúnan con su cónyuge, hijos y en determinadas circunstancias ascendientes.

Quién puede reagrupar: - Cónyuge o pareja de hecho registrada - Hijos menores de 18 años (o mayores incapacitados) - Ascendientes en primer grado que estén a cargo y tengan más de 65 años (con condiciones)

Requisitos del reagrupante: - Al menos 1 año de residencia legal en España - Contar con al menos 1 año más de vigencia en el permiso - Ingresos suficientes (150% del IPREM para el reagrupante + 50% por cada familiar adicional) - Vivienda adecuada (informe de adecuación del Ayuntamiento)

Procedimiento: Solicitud EX-02, documentos de parentesco apostillados, justificante económico y vivienda. Resolución: 3-6 meses.

Apostilla de La Haya

Certificación internacional que autentica documentos oficiales emitidos en un país firmante del Convenio de La Haya de 1961, haciéndolos válidos en otros países firmantes sin necesidad de legalización consular. Imprescindible para documentos de antecedentes penales y nacimiento en trámites de extranjería en España.

La apostilla es el procedimiento de legalización simplificado establecido por el Convenio de La Haya de 1961. Un documento con apostilla es reconocido automáticamente por todos los países firmantes del Convenio.

¿Qué documentos necesitan apostilla? En trámites de extranjería en España: certificados de antecedentes penales, certificados de nacimiento, libros de familia, certificados de estado civil.

Países que NO están en el Convenio de La Haya: Algunos países no son firmantes y sus documentos requieren *legalización consular* en lugar de apostilla. Para España, los más relevantes: Bangladesh, Irak, Myanmar, Vietnam (consultar lista actualizada).

¿Dónde obtener la apostilla? En el país de origen del documento, ante la autoridad competente (normalmente el Ministerio de Justicia o equivalente).

Traducción jurada: Además de la apostilla, los documentos en idioma distinto al español deben acompañarse de traducción jurada realizada por traductor oficial en España.

ICP+ (Sistema de Citas de Extranjería)

Plataforma oficial del Ministerio del Interior de España para solicitar citas previas en las Oficinas de Extranjería y Comisarías de Policía. Accesible en icp.administracionelectronica.gob.es. Las citas se publican con escasa antelación y se agotan en segundos.

ICP+ (o ICPPLUS) es el sistema de citas previas online del Ministerio del Interior de España, utilizado para pedir cita en Extranjería, Pasaportes, NIE, DNI y otros trámites de la Policía Nacional.

Funcionamiento: - Las citas se habilitan con muy poca antelación (a veces solo horas antes) - Se agotan en cuestión de segundos o minutos - El sistema es lento y propenso a errores en horas punta

Por qué es difícil conseguir cita: La demanda supera ampliamente la oferta. Las Oficinas de Extranjería tienen capacidad limitada y la afluencia de extranjeros en España supera los 6 millones. Los bots automáticos acaparan citas en muchas ciudades.

Alternativa: CitaEx monitoriza el sistema ICP+ 24/7 y envía una alerta por WhatsApp cuando se libera una cita en tu provincia para tu trámite.

RECEX (Registro de Colaboradores de Extranjería)

Registro oficial del Ministerio de Inclusión de España que acredita a ONGs y entidades con al menos 2 años de experiencia acreditada en asistencia a inmigrantes. Las entidades RECEX pueden emitir informes de integración social para el arraigo social y actuar como colaboradoras en trámites de extranjería.

RECEX es el Registro de Colaboradores de Extranjería, dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Recoge las entidades que han sido reconocidas oficialmente como colaboradoras en la atención a personas inmigrantes.

Para qué sirve: - Las entidades RECEX pueden emitir el informe de arraigo o integración social necesario para el arraigo social - Tienen acceso a información y formación especializada del Ministerio - Gozan de reconocimiento oficial ante las Oficinas de Extranjería

Ejemplos de entidades RECEX: Red Acoge, CEAR (refugiados), Cáritas, ACCEM, Cruz Roja, AESCO, Hospitalidad Santa María.

Importancia para el solicitante: Si el Ayuntamiento no emite el informe de arraigo (algunos no lo hacen), una entidad RECEX puede emitirlo como alternativa válida.

Silencio administrativo

Situación que se produce cuando la Administración no resuelve una solicitud en el plazo legalmente establecido. En extranjería, el silencio administrativo es generalmente negativo (desestimatorio), lo que implica que si no hay respuesta en el plazo máximo, se considera denegada la solicitud.

El silencio administrativo es un mecanismo jurídico que regula qué ocurre cuando la Administración no responde a una solicitud dentro del plazo legalmente fijado.

En extranjería española: - El plazo máximo de resolución para permisos de residencia es generalmente de 3 meses desde que la solicitud se considera completa - Transcurrido ese plazo sin respuesta, el silencio es negativo (denegación presunta) - La denegación presunta puede ser recurrida ante la Administración (recurso de reposición) o ante los tribunales (recurso contencioso-administrativo)

Casos prácticos: Si solicitaste el arraigo social y llevas más de 3 meses sin respuesta, técnicamente puedes interponer un recurso por silencio administrativo negativo. Consulta con un abogado para evaluar las opciones.

Recurso de reposición: Recurso que se interpone ante el mismo órgano administrativo que denegó (expresa o presuntamente) la solicitud. Plazo: 1 mes desde la notificación o desde que se cumple el plazo de silencio.

Recurso de reposición

Recurso administrativo que se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución desfavorable (denegación de permiso, orden de expulsión, etc.). Es previo al recurso contencioso-administrativo. Plazo de interposición: 1 mes desde la notificación. Sin tasa, no requiere abogado (aunque se recomienda).

El recurso de reposición es el mecanismo habitual para impugnar resoluciones de extranjería desfavorables ante la propia Administración.

Cuándo presentarlo: - Denegación de autorización de residencia o trabajo - Denegación de reagrupación familiar - Silencio administrativo negativo (pasado el plazo sin resolución) - Orden de expulsión

Procedimiento: 1. Presentar escrito de recurso ante la Delegación de Gobierno o Subdelegación Provincial 2. Plazo: 1 mes desde la notificación de la resolución 3. Si el recurso de reposición también se desestima (expresa o presuntamente), queda abierta la vía del recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados

Costos: El recurso de reposición no tiene tasa. Se recomienda encarecidamente asesoramiento jurídico de un abogado especializado en extranjería.

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