Arraigo social
Autorización de residencia por circunstancias excepcionales para personas extranjeras en situación irregular con al menos 2 años de permanencia continuada en España, sin antecedentes penales y con vínculos familiares con residentes legales (más medios del 100 % del IPREM) o, en su defecto, un informe de integración de la Comunidad Autónoma. Dura 1 año y permite trabajar (arts. 125-127 del RD 1155/2024).
El arraigo social es una de las cinco modalidades de arraigo del Reglamento de Extranjería vigente (Real Decreto 1155/2024, artículos 125 a 132). Desde la reforma ya no exige contrato de trabajo: esa vía es el arraigo sociolaboral.
Requisitos principales (arts. 126 y 127.c): - Permanencia continuada en España durante al menos los 2 años anteriores a la solicitud (acreditada con padrón histórico y otros medios de prueba) - Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde residiste los 5 años anteriores - No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública - Vínculos familiares (cónyuge, pareja registrada o familiar de primer grado en línea directa) con personas extranjeras titulares de una autorización de residencia, y medios económicos de al menos el 100 % del IPREM procedentes de esos familiares - Si no tienes esos vínculos, se valora tu esfuerzo de integración mediante un informe favorable de la Comunidad Autónoma, que debe emitirse en el plazo máximo de un mes
Documentos necesarios (art. 130): - Copia completa del pasaporte en vigor - Certificado de padrón histórico - Certificado de antecedentes penales de los países de residencia de los últimos 5 años (apostillado + traducción jurada); el de España lo recaba la oficina de oficio - Informe de integración de la Comunidad Autónoma o prueba de los vínculos familiares y medios - Tasa Modelo 790-052: 38,28 € (Orden PJC/617/2025)
Vigencia y prórroga (art. 132): La autorización se concede por 1 año y permite trabajar por cuenta ajena y propia en toda España. La prórroga, también de 1 año, se pide en los 2 meses anteriores a la caducidad y queda condicionada a la búsqueda activa de empleo con inscripción en el SEPE.
