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🔎 Guía permanente

Consulta el estado de tu expediente de extranjería(«cómo va lo mío»)

Por dónde consultarlo en los canales oficiales, qué significa cada situación y qué hacer en cada una, sin tecnicismos y sin intermediarios.

ERevisado por Equipo CitaEx— Especialistas en citas de extranjería
· Última revisión:

Última comprobación: 17 de octubre de 2026. Autoría: Equipo CitaEx. Canales de la sede electrónica y normas del BOE comprobados ese día; la tabla de Madrid es la publicada el 1 de octubre de 2026.

¿Cómo consulto el estado de mi expediente de extranjería?

Hay tres vías oficiales: la consulta web de la sede electrónica («Acceso al procedimiento de consulta»), un SMS al 651 714 610 con la palabra NIE o EXPE y el número correspondiente, y el teléfono 902 02 22 22. No está disponible para ciudadanos de la UE y los datos que da son de carácter informativo.

  1. 1. Abre la ficha oficial: sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/infoext2 («Información sobre el estado de tramitación de los expedientes de extranjería»). Muchas personas la buscan como cómo va lo mío. Su sumario dice: «Consulta sobre el estado actual en el que se encuentra su autorización de extranjería». El órgano responsable que indica es «Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno».
  2. 2. Pulsa «Acceso al procedimiento de consulta» e introduce los datos que te pida la pantalla. Ten a mano tu NIE y tu número de expediente.
  3. 3. Lee el resultado. La ficha advierte que los datos son «de carácter meramente informativo». Para cualquier plazo, guíate por la notificación que recibas.

¿Puedo consultar mi expediente por SMS o por teléfono?

Sí. Por SMS, envía NIE y tu número de identificación de extranjero, o EXPE y tu número de expediente, al 651 714 610. Por teléfono, llama al 902 02 22 22. En ambos casos el sistema da datos de carácter meramente informativo.

SMS con tu NIE. En el cuerpo del mensaje escribe la palabra NIE, un espacio en blanco y tu número de identificación de extranjero, y envíalo al 651 714 610. Ejemplos de la ficha oficial: NIE X00000111L y NIE Y00000123K. El NIE empieza por X, Y o Z mayúscula, contiene 8 dígitos (si son menos de 8, se rellena con ceros por la izquierda) y acaba en letra mayúscula.
SMS con tu número de expediente. Escribe EXPE, un espacio en blanco y el número de expediente, y envíalo al mismo número. Ejemplos de la ficha oficial: EXPE 280020101234567 y EXPE 070120101111111. El número debe tener exactamente 15 caracteres: con otro número de caracteres el sistema devuelve un mensaje de error. Junto con el estado de tramitación, el sistema añade el aviso «Datos de carácter informativo».
Por teléfono. Llama al 902 02 22 22. La ficha oficial recuerda que el sistema proporciona datos de carácter meramente informativo.
Ciudadanos de la UE. La ficha oficial dice: «Este servicio no está disponible para los ciudadanos de la UNIÓN EUROPEA. Los ciudadanos de la UE deberán consultar el estado de su expediente en las oficinas donde se tramitó su tarjeta».
Si no aparece o tienes una duda concreta. En el menú «Utilidades» de la misma ficha hay un enlace a «Consultas dirigidas a las Oficinas de Extranjería».
⚠️ Antes de enviar tu NIE o de llamar a cualquier número, cógelo de una web que acabe en .gob.es, no de un blog. Los números de esta página son los de la ficha oficial: compruébalos allí.

¿Qué significa el estado de mi expediente y qué hago?

El estado indica en qué fase está tu solicitud: en estudio, con un requerimiento de documentación, concedida, denegada, archivada o pendiente de notificación. La ficha oficial no publica un glosario de estados y sus datos son meramente informativos, así que para cualquier plazo guíate por la notificación. Estas son las situaciones más habituales y qué hacer en cada una.

Tu solicitud sigue en estudio

La oficina tiene tu solicitud registrada y la está tramitando. Es lo normal mientras corre el plazo máximo de resolución. Que el estado no cambie durante un tiempo no indica por sí solo ningún problema mientras ese plazo no haya vencido.

→ Consulta de vez en cuando y guarda tu resguardo. Si el plazo máximo ya ha pasado, mira más abajo qué efecto tiene el silencio.

Te piden documentación

La oficina necesita que aportes o corrijas algo. Recibirás una notificación que indica qué piden y en qué plazo. Si no contestas a tiempo, se te puede tener por desistido y archivar el expediente.

→ Contesta dentro del plazo que figura en la notificación. Por regla general son diez días hábiles; en varios procedimientos de extranjería lo fija la notificación, con un máximo de quince días.

Ley 39/2015, art. 68.1: «se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición». Art. 30.2: «cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles». RD 1155/2024, art. 97: «en el plazo que se señale en la notificación, que no podrá ser superior a quince días».

Te la han concedido

La autorización está resuelta a tu favor. La resolución oficial te llega por notificación.

→ Siguiente paso: la cita de huellas para solicitar la TIE. Tienes el detalle y el plazo en la sección «¿Y después de la resolución favorable?», más abajo.

Te la han denegado

La notificación trae el texto íntegro de la resolución, si pone fin o no a la vía administrativa, los recursos que caben, el órgano ante el que presentarlos y el plazo para hacerlo.

→ Lee los motivos con calma y valora con un profesional si recurres. Los plazos cuentan desde la notificación: un mes para el recurso de reposición si el acto es expreso, y dos meses para el contencioso-administrativo.

Ley 39/2015, art. 40.2: la notificación debe indicar «la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos». Art. 124.1: «El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso». Ley 29/1998, art. 46.1: «El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso».

Han archivado el expediente

El expediente se cerró sin resolver el fondo. Un ejemplo es no haber atendido un requerimiento a tiempo, o haber desistido de la solicitud.

→ Mira el motivo en la notificación. Según el caso cabe recurso o presentar una nueva solicitud: consúltalo con un profesional antes de que corran los plazos.

RD 1155/2024, art. 97: si no se atiende el requerimiento, «se le tendrá por desistido de su solicitud y procederá al archivo de su expediente, dictándose al efecto la oportuna resolución».

Hay una notificación pendiente

Hay una resolución o un requerimiento que intenta llegar a ti. Si la notificación es electrónica (obligatoria o elegida por ti) y no accedes a ella, a los diez días naturales se entiende rechazada y el procedimiento sigue su curso.

→ Localiza la notificación cuanto antes: en la sede hay un apartado «Notificaciones electrónicas» y, si es en papel, revisa también tu buzón.

Ley 39/2015, art. 43.2: la notificación electrónica «se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido». Art. 41.5: se hará constar en el expediente, «dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento».

No la han admitido a trámite

La Administración no entra a estudiar el fondo y rechaza la solicitud por un motivo previsto en la ley. No es una denegación sobre el fondo, pero tampoco se estudia tu caso.

→ Lee la causa exacta en la notificación y valora con un profesional si procede recurrir o presentar la solicitud de nuevo.

LO 4/2000, disposición adicional cuarta, apartado 1: la autoridad «inadmitirá a trámite las solicitudes» en supuestos como «Falta de legitimación del solicitante, o insuficiente acreditación de la representación», «Presentación de la solicitud fuera del plazo legalmente establecido» o «reiteración de una solicitud ya denegada».

Te dan audiencia antes de la propuesta de resolución

El estudio está avanzado y te ponen de manifiesto el expediente para que alegues antes de que se redacte la propuesta de resolución.

→ Aprovecha el plazo: no puede ser inferior a diez días ni superior a quince. Presenta alegaciones por escrito, con ayuda profesional si hace falta.

Ley 39/2015, art. 82.2: «Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes». Según el art. 82.1, la audiencia se da antes de redactar la propuesta de resolución.

¿Cuál es el plazo máximo de resolución y qué pasa si no contestan?

Por regla general, tres meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente, salvo plazos propios de cada procedimiento. Pasado ese plazo sin respuesta, una solicitud inicial puede entenderse desestimada; las prórrogas de residencia y las renovaciones de trabajo se entienden concedidas.

Qué has pedidoPlazo máximo para notificarSi no hay respuesta
Autorización inicial (regla general)3 mesesPuede entenderse desestimada
Prórroga de la autorización de residencia o renovación de la de trabajo3 mesesSe entiende concedida
Nacionalidad española por residencia1 añoSe entienden desestimadas las solicitudes

De dónde sale cada fila. Textos consolidados del BOE, consultados el 17 de octubre de 2026. Hay procedimientos con plazo propio: el que vale para ti es el que te comunique la Administración.

  • Quién fija el plazo (Ley 39/2015, art. 21, apartados 2 y 3): «El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento» y «Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses».
  • Regla general en extranjería (RD 1155/2024, disposición adicional séptima, apartado 1): «Sin perjuicio de los plazos específicamente establecidos en relación con determinados procedimientos, el plazo general máximo para notificar las resoluciones sobre las solicitudes que se formulen por los interesados en los procedimientos regulados en este Reglamento será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas».
  • Solicitudes iniciales (RD 1155/2024, disposición adicional octava): «Transcurrido el plazo para notificar las solicitudes, estas podrán entenderse desestimadas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y con las excepciones contenidas en dicha disposición adicional».
  • Prórrogas y renovaciones (LO 4/2000, disposición adicional primera, apartado 2): «Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas».
  • Nacionalidad (RD 1004/2015, art. 11.3): «El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados».
  • Tu plazo concreto (Ley 39/2015, art. 21.4): la Administración informará del plazo máximo y de los efectos del silencio en «la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación».
  • Cómo se cuentan los plazos (Ley 39/2015, art. 30): «cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles» (apartado 2) y, en los plazos por meses, «Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes» (apartado 4).

Importante: que el silencio sea desestimatorio no significa que te hayan denegado. La ley dice que «La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente» (Ley 39/2015, art. 24.2) y que la Administración sigue obligada «a dictar resolución expresa y a notificarla» (art. 21.1). Si el plazo ya ha pasado, valora con un profesional si esperar la resolución expresa o recurrir.

Madrid: qué solicitudes tramitaba la Oficina de Extranjería el 1 de octubre de 2026

La Delegación del Gobierno en Madrid publica una tabla con la fecha de las solicitudes que la Oficina de Extranjería tiene entre manos en cada procedimiento. La publica la propia oficina y nosotros solo la copiamos. La que reproducimos aquí tiene fecha 1 de octubre de 2026:

ProcedimientoSolicitudes presentadas el…
Arraigo social22/08/2026
Arraigo sociolaboral29/08/2026
Arraigo socioformativo11/09/2026
Arraigo familiar22/08/2026
Arraigo de segunda oportunidad22/08/2026
Familiar de español15/08/2026
Familiar de ciudadano comunitario (inicial)15/08/2026
Reagrupación familiar (inicial)31/07/2026
Reagrupación familiar (renovación)05/09/2026
Residencia y trabajo por cuenta ajena (inicial)22/08/2026
Residencia y trabajo por cuenta propia (inicial)11/08/2026
Renovación de residencia y trabajo27/07/2026
Estudiantes (inicial)18/07/2026
Estudiantes (prórroga)18/07/2026
Residencia no lucrativa (inicial)12/09/2026
Residencia no lucrativa (renovación)09/07/2026
Residencia de larga duración15/08/2026
Residencia de larga duración UE15/08/2026

Cómo leerla. Busca tu procedimiento y compara la fecha con la de tu solicitud. Si la tuya es posterior, la oficina aún no había llegado a ella en esa fecha. Si es anterior y tu expediente sigue sin resolverse, revisa que no te hayan pedido documentación (a veces hay un requerimiento que nadie vio) y, si todo está en orden, la resolución llegará por notificación.

Solo vale para expedientes de la Oficina de Extranjería de Madrid. La tabla completa, con más procedimientos y la columna de recursos, está en la página de extranjería de la Delegación del Gobierno en Madrid. Si lees esto más adelante, mira allí si ya han colgado una versión más reciente.

¿Qué hago si el navegador avisa de un problema de certificado en la consulta oficial?

No sigas ni escribas ningún dato. Ese aviso es el único momento en que el navegador te protege de una web suplantada, y vale aunque la explicación suene razonable, incluida la nuestra. Mientras dure, usa las otras vías de la ficha oficial: el SMS al 651 714 610 o el teléfono 902 02 22 22.

Mercurio: si te da errores al contestar un requerimiento

Si para aportar documentación o contestar un requerimiento te toca usar Mercurio y te da errores, aquí está nuestra guía de errores de Mercurio y cómo sortearlos. Guíate siempre por lo que indique la notificación que recibas.

Preguntas frecuentes

¿Dónde consulto «cómo va lo mío» de extranjería?

En la ficha oficial «Información sobre el estado de tramitación de los expedientes de extranjería» de la sede electrónica (sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/infoext2), con el enlace «Acceso al procedimiento de consulta». También se puede consultar por SMS al 651 714 610 o por teléfono al 902 02 22 22. El servicio no está disponible para ciudadanos de la UE.

¿Cómo consulto mi expediente por SMS o por teléfono?

Por SMS, escribe la palabra NIE, un espacio y tu número de identificación de extranjero (por ejemplo, NIE X00000111L), o la palabra EXPE, un espacio y tu número de expediente, que debe tener exactamente 15 caracteres (por ejemplo, EXPE 280020101234567), y envíalo al 651 714 610. La sede dice que no tiene coste adicional y el sistema añade el aviso «Datos de carácter informativo». Por teléfono, llama al 902 02 22 22.

¿Por qué mi expediente no aparece en la consulta?

Revisa primero estos puntos, que salen de la ficha oficial: (1) el NIE empieza por X, Y o Z mayúscula, se escribe con 8 dígitos para el SMS (el NIE tiene 7: se rellena con ceros a la izquierda) y acaba en letra mayúscula; (2) por SMS, el número de expediente debe tener exactamente 15 caracteres, y con otro número de caracteres el sistema devuelve un mensaje de error; (3) el servicio no está disponible para ciudadanos de la UE; (4) la ficha habla de «su autorización de extranjería», así que la nacionalidad no se consulta ahí. Si lo presentaste hace poco, puede que aún no figure. Si nada de eso encaja, en el menú «Utilidades» de la ficha hay un enlace a «Consultas dirigidas a las Oficinas de Extranjería».

¿Cuál es el plazo máximo para que resuelvan mi expediente?

Por regla general, tres meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente, salvo plazos propios de cada procedimiento (disposición adicional séptima del RD 1155/2024). Para la nacionalidad por residencia es un año (art. 11.3 del RD 1004/2015). La Administración debe informarte del plazo y de los efectos del silencio dentro de los diez días siguientes a la recepción de tu solicitud (art. 21.4 de la Ley 39/2015).

Me han concedido la autorización. ¿Y ahora qué?

Espera la notificación oficial y pide la TIE: la norma dice que se solicita personalmente «en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que la autorización sea concedida o cobre vigencia» (art. 209.1 del RD 1155/2024). Ese trámite en persona es la cita de huellas. Después llega la recogida de la tarjeta, para la que tendrás que acreditar «haber realizado el pago de las tasas legalmente establecidas» (art. 209.11).

¿La consulta de expedientes muestra los de nacionalidad española?

No. La ficha oficial se refiere a «su autorización de extranjería». La nacionalidad por residencia la resuelve el Ministro de Justicia (art. 11.2 del RD 1004/2015), con otro plazo máximo: un año (art. 11.3). Tenemos una guía específica de nacionalidad.

¿Y después de la resolución favorable?

Tras la resolución favorable, el siguiente paso es la cita de huellas: la TIE se solicita personalmente «en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que la autorización sea concedida o cobre vigencia» (art. 209.1 del RD 1155/2024). Después llega la recogida de la TIE.

Para la expedición y entrega de la tarjeta tendrás que acreditar «haber realizado el pago de las tasas legalmente establecidas» (art. 209.11). Si quieres ver cómo está la cita en tu provincia, mira la disponibilidad de citas.

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¿Y si tu expediente es de nacionalidad?

No se consulta aquí: es otro servicio. La ficha oficial se refiere a «su autorización de extranjería». La nacionalidad por residencia la resuelve el Ministro de Justicia (art. 11.2 del RD 1004/2015), con un plazo máximo de un año (art. 11.3).

Cómo y dónde se consulta lo explicamos en Cómo va lo mío: el expediente de nacionalidad, y los datos oficiales de la cola están en la página de nacionalidad.

  • No vendemos citas.
  • Pagas solo si hay cita.
  • No somos gestoría ni abogados.

CitaEx no es un despacho de abogados ni una gestoría colegiada. La consulta de expedientes la ofrece la Administración; esta guía explica cómo usarla. Canales y normas comprobados el 17 de octubre de 2026; el plazo que vale para tu caso es el de tu notificación.