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Requisitos de la nacionalidad por residencia: el artículo 22, palabra por palabra

Casi todo lo que se lee sobre esto son resúmenes de resúmenes, y por el camino se pierden los matices que deciden un expediente. Aquí está el texto vigente del Código Civil tal cual, y debajo la traducción a lo que significa para ti.

ERevisado por Equipo CitaEx— Especialistas en citas y expedientes de extranjería
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El texto vigente: artículo 22 del Código Civil

1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:

a) El que haya nacido en territorio español.

b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.

4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.

Texto consolidado del Código Civil (BOE-A-1889-4763), artículo 22, en su redacción vigente. Consultado en el BOE el 5 de septiembre de 2026.

Los plazos, ordenados

10 añosRegla general. Cualquier persona que no encaje en ninguno de los casos de abajo.
5 añosQuienes hayan obtenido la condición de refugiado.
2 añosNacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y sefardíes.
1 añoNacido en territorio español; quien no ejercitó a tiempo la opción; quien estuvo bajo tutela, curatela con representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles dos años seguidos; casado con español o española desde hace un año y sin separación legal o de hecho; viudo o viuda de español sin separación al morir el cónyuge; y nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles.

Las tres palabras del apartado 3 que tumban expedientes

Legal: con autorización de residencia en vigor. Estar empadronado no cuenta. Continuada: sin cortes; un periodo en situación irregular en medio rompe la cuenta. Inmediatamente anterior a la petición: los años tienen que ser los de justo antes de solicitar. Tres años buenos, dos fuera de España y otros tres buenos no suman seis seguidos.

Y los requisitos comunes: artículo 23 del Código Civil

«Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia: a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España. c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.»

El apartado c) es el que más gente pasa por alto: mientras no esté inscrita, no eres español a efectos legales por mucho que tengas la resolución en la mano. Cómo funciona la jura y sus 180 días →

Están denegando más: los números

Cumplir los años no basta, y eso se nota en las estadísticas oficiales. En 2022 se denegaron 7077 expedientes frente a 121.892 concedidos —un 5,5% de las resoluciones sobre el fondo—. En 2025 las denegaciones fueron 24.910 frente a 221.284concesiones, un 10,1%. Y solo en el primer semestre de 2026 ya se habían denegado 13.385.

Multiplicar por más de tres las denegaciones en tres años no es casualidad estadística: es un filtro más estricto sobre lo mismo que siempre pidió el artículo 22 —residencia legal continuada, buena conducta cívica, integración acreditada—. Si tu residencia tiene cualquier hueco, o hay antecedentes de por medio, ese punto es el que hay que preparar mejor, no la fecha de presentación.

Fuente: Datos estadísticos básicos de nacionalidad a 30/06/2026 — Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, tabla 1.1 (resoluciones por año de resolución). Los porcentajes están calculados sobre concesiones más denegaciones, dejando fuera los archivados. Consultado el 2026-09-05.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años de residencia hacen falta para la nacionalidad española?

Diez como regla general, cinco para quien tenga reconocida la condición de refugiado y dos para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y para los sefardíes. Basta un año en seis supuestos concretos que enumera el artículo 22.2 del Código Civil, entre ellos haber nacido en España, llevar un año casado con español o española sin separación, y haber nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles.

¿Qué significa que la residencia tiene que ser «legal, continuada e inmediatamente anterior»?

Son tres condiciones, y las tres se exigen a la vez (art. 22.3 del Código Civil). Legal: con autorización de residencia en vigor, no empadronado a secas. Continuada: sin cortes; las ausencias largas se valoran. E inmediatamente anterior a la petición: los años tienen que ser los de justo antes de solicitar, no un periodo antiguo con un hueco en medio.

¿La ley pide los exámenes CCSE y DELE?

El artículo 22.4 no los nombra: exige justificar «buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española» en el expediente. Los exámenes del Instituto Cervantes son la forma en que se acredita ese grado de integración en el procedimiento actual, con las dispensas que correspondan. La ley fija el requisito; el reglamento y la práctica fijan cómo se prueba.

¿Están denegando más que antes?

Sí, y bastante. Según los datos del propio Ministerio, las denegaciones pasaron de 7.077 en 2022 a 24.910 en 2025, y solo en el primer semestre de 2026 ya van 13.385. En el mismo periodo las concesiones no han crecido al mismo ritmo, así que el porcentaje de expedientes que caen ha subido. Presentar con la documentación floja sale más caro que antes.

¿Qué pasa después de que me la concedan?

Se abre un plazo de 180 días para jurar ante el Encargado del Registro Civil y pedir la inscripción; si no lo haces dentro, la concesión pierde eficacia (art. 12.1 del RD 1004/2015). Además el artículo 23 del Código Civil añade tres requisitos comunes de validez: jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, renunciar a la nacionalidad anterior cuando proceda, y que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.

Esta página es la ley. El paso a paso del trámite —los exámenes CCSE y DELE A2, la lista de documentos, la tasa y cómo se presenta— está en la guía del trámite de nacionalidad española. Y si ya lo presentaste, aquí se mira cómo va.

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